Corte Interamericana De Derechos Humanos (CORTE IDH)
- Mayk Pilares Rado, Abogado, Expresidente de la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú – JUDECAP.
Varios medios de comunicación incurren en error al abordar la noticia cuando se trata de delitos contra el honor establecidos en el Código Penal, somo son la injuria, calumnia y difamación, proyectando como como sinónimos, cuando realmente cada uno tiene su propia definición y tipificación en el Código Penal.
El derecho al honor es un derecho fundamental establecido en la Constitución y señala que toda persona tiene derecho al honor a la buena reputación; normas internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, señala “nadie será objeto (…) ni de ataque a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias”, y la Convención Americana de Derechos Humanos, precisa que, “Toda persona tiene derecho al respeto a su honra y al reconocimiento de su dignidad”, “nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, o en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a honra y reputación”.
El derecho al honor desde la praxis judicial, se entiende desde una perspectiva subjetiva, como la propia valoración interna que tiene una persona de si mismo, la conciencia y el sentimiento que tiene de su propia valía y prestigio; y de manera objetiva, la suma de cualidades que se atribuyen a una persona y que son necesarias para el cumplimiento de sus roles. A.P. 003-2006-CJ-116.
El Tribunal Constitucional señala que el derecho al honor se establece como una «…, esfera de inmunidad frente a cualquier trato que ofenda o agreda la condición de la persona humana en su relación con los demás o en su relación con los poderes públicos. El derecho al honor protege, entonces, la intangibilidad de la dignidad en la dinámica social de un tiempo determinado» (Exp. N° 4099-2005-PA, Fundamento 5).
Ahora el derecho al honor y la buena reputación se encuentra protegido por la ley penal, con los delitos de injuria, calumnia y difamación, siendo que en el primero, se comete cuando se ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho; el segundo, cuando se atribuye falsamente a otra persona la comisión de un delito, y la difamación, cuando se atribuye a otra persona un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación y ésta se realiza ante varias personas, reunidas o separadas pero siempre que pueda difundirse la noticia, ya sea a través de un libro, prensa o medios de comunicación social que incluye las redes sociales .
Cuando el honor y la buena reputación se ven afectados, a diferencia del proceso penal general para los delitos comunes, sólo el agraviado (acción privada) es el único que puede recurrir en ejercicio de su derecho y debe realizarlo de manera directa mediante proceso especial de querella ante el juez, con los requisitos propios de una demanda civil.
El querellante mediante su abogado defensor, con la demanda respectiva deberá plantear los hechos materia de imputación, la calificación jurídica, la pena a imponer, la propuesta de rectificación, la reparación civil, el pago de días multa y las pruebas que sustentan el agravio en su honor y buena reputación. Cumplido dichos requisitos el juez emitirá el auto admisorio.
A diferencia de los delitos comunes, está expresamente previsto que solo es posible requerir la comparecencia simple o con restricciones, siendo así, no existe posibilidad de una medida de coerción mas gravosa como la prisión preventiva.
Es importante advertir que el honor y la buena reputación de toda persona humana está protegida por las normas nacionales e internacionales y que es posible ejercitar su derecho ante el juez buscando su sanción respectiva, además precisar que una vez aperturado el juicio oral, aún es posible al inicio, arribar a una conciliación entre las partes para darle solución y fin al proceso.