¿afecta el derecho de propiedad?

Mayk Pilares Rado, Abogado, Ex presidente de la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú – JUDECAP.

Dentro de un proceso penal, donde se apertura investigación por la probable comisión de un delito a una o varias personas, además de las diligencias de investigación de declaración, inspección, reconstrucción, entre otros, en flagrancia, el policía puede incautar bienes y en investigación, el Fiscal puede recurrir ante el Juez de Investigación Preparatoria JIP, para solicitar la autorización de incautación con fines de asegurar los bienes y sirvan para el esclarecimiento del hecho investigado.

La persona investigada en flagrancia o dentro de una investigación no solo puede ver afectada su libertad, sino también la privación de los bienes que posee y en consecuencia su derecho de propiedad. El artículo 316, y siguientes del Código Procesal Penal desarrolla la medida limitativa de la incautación.

La propiedad es un derecho fundamental reconocido en el Art. 2, Inc. 16 de la Constitución, es así que el Tribunal Constitucional señala que, el derecho a la propiedad es un derecho fundamental que guarda una estrecha relación con la libertad personal, pues a través de el se expresa la libertad económica que tiene toda persona en el Estado social y democrático de derecho. […] Exp. STC 03258-2010-PA/TC.

La Real Academia Española, señala que la incautación es privar a alguien de alguno de sus bienes como consecuencia de la relación de estos con un delito. La incautación es un mecanismo legal utilizado por la Policía o la Fiscalía para afectar el derecho de propiedad, es decir, priva de su posesión temporal de los bienes muebles o inmuebles del intervenido, investigado o hasta de un tercero dentro del proceso penal.

La incautación es la restricción de derechos reales del procesado sobre su patrimonio, sobre los bienes muebles e inmuebles relacionados con los hechos investigados penalmente. NEYRA FLORES.

La medida limitativa puede recaer sobre: a) los efectos, b) instrumentos u c) objetos del delito. Pero que se entiende por estos tres términos, ¿ los efectos del delito? son los bienes u objetos que se producen mediante la acción del delito, como los billetes falsificados, el dinero cancelado a quien transporta la droga, el documento falsificado; ¿los instrumentos del delito?, son los objetos que han sido utilizados para ejecutar el delito, por ejemplo, a secuencia de lo mencionado, la máquina para producir los billetes, los instrumentos o insumos para la preparación de la droga, el arma para amenazar, entre otros; y finalmente, que se entiende por, ¿objetos del delito?, son los bienes sobre los que recayó la acción del delito, como los bienes sustraídos (billetera, celular, dinero), los artefactos hurtados, el dinero robado, la mercadería del contrabando.

Se tienen dos formas de proceder a la incautación: a) la medida instrumental, al que se recurre para la incautación de bienes restringiendo derechos con fines de seguir buscando más pruebas del hecho incriminatorio y asegurarlos, esto por la inmediatez y el peligro en la demora; y de otro lado, b) la cautelar, para lo que se recurre ante el Juez buscando con fines de que autorice la incautación de bienes, para prevenir el ocultamiento de otros bienes relacionados con el delito y la obstaculización en la averiguación de la verdad.

En flagrancia, la policía realiza la incautación sobre los bienes de la persona intervenida o en su dominio de aquel, es decir, sobre lo que porta o lo que está en el ámbito de su poder de decisión como la mochila, el vehículo que conduce, el arma que porta, la vivienda que utiliza para el hecho delictivo, entre otros. En estas circunstancias de flagrancia luego de la incautación por la Policía, el Ministerio Público dentro del plazo de dos días debe solicitar al JIP que confirme lo incautado, dado la inmediatez de los hechos y el peligro en la demora.

En el otro procedimiento, el fiscal puede solicitar la medida de coerción real de incautación al JIP, en casos donde no estamos en flagrancia y no se tiene la urgencia o actuación inmediata, pero si el peligro de la disponibilidad de los bienes relacionados con el delito, que se pueda prolongar las consecuencias o facilitar la comisión de otros delitos.

Sobre la devolución de los bienes, de acuerdo a la norma procesal, es posible que el propio investigado pueda solicitar la devolución de los bienes incautados, siempre que se haya culminado con la investigación y no se haya encontrado responsabilidad ya sea por archivo del caso, el sobreseimiento o mediante sentencia absolutoria, y en determinados casos, donde el bien ya se ha utilizado para recabar la información necesaria en diligencia -celular, PC- y no es efecto, ni instrumento relacionado delito.

De otro lado, cuando se trata de un tercero afectado, puede solicitar ante el mismo juez el reexámen, es decir, solicitar se levante la orden de incautación y se devuelva el bien, para lo cual, el recurrente debe acreditar su derecho de propiedad y que no ha participado, ni se encuentra relacionado con los hechos materia de investigación. STC-382-2013-PUNO.

Como vemos, la incautación es una medida limitativa de derechos reales que se aplica dentro de un proceso penal, medida que priva de la posesión temporal y del derecho de propiedad del intervenido o de un tercero, acto que debe contar con la resolución judicial respectiva, ya sea confirmando lo realizado o su autorización para su realización.

La incautación debe registrarse en un documento, donde debe constar el lugar, día, hora, año, personas que intervienen, los intervenidos con sus datos de identidad, los bienes efectos, objetos u instrumentos del delito, los que deben detallar sus características y finalmente las firmas respectivas de los presentes.

Después de la incautación viene como consecuencia accesoria con la sentencia condenatoria, el decomiso de los bienes, instrumentos, efectos o ganancias del delito, por lo que, el derecho de propiedad se ve afectado no solo en su uso temporal, sino que cuando está sujeto a decomiso los bienes dejan de pertenecer a quien lo venía poseyendo, salvo la existencia de un tercero propietario que no tenga conocimiento, no haya prestado su consentimiento para la utilización o uso, ni relación con los hechos.

¨ […], los bienes y objetos que pueden incautarse -privación de la posesión de un bien u objeto y su consecuente indisponibilidad y ocupación por la autoridad penal- cumplen en la mayoría de los casos una doble función: garantiza su eventual decomiso como consecuencia accesoria del delito conforme a las disposiciones del artículo 102 y siguientes del CP, y permite su eficaz control para la acreditación del hecho punible -asegura su utilización por las partes y el juez como objeto de prueba-. Acuerdo Plenario N° 5-2010/CJ-116.

 

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