Las audiencias virtuales ¿llegaron para quedarse?
La pandemia del COVID-19 en el Perú finalizó oficialmente el 28 de octubre de 2022, es decir ya vamos casi 4 años de finalizado y 5 años desde que se empezó con las audiencias virtuales. Muchos de los nuestros se fueron y muchos logramos derrotar al virus y la vida, el trabajo y el sistema de justicia debe continuar.
Es cierto, muchos extrañamos las audiencias presenciales, el traslado, la interacción personal, el debate, el contacto directo con los sujetos procesales, la inmediación, las conversaciones de crítica, de coyuntura y hasta las «broncas» en audiencia. Pero, cuanto mas durará, ¿quien tiene la palabra el PJ, MP, los abogados, los justiciables?
Si bien hemos aceptado que la virtualidad se quede, sin embargo, su continuación debe estar sustentado en el real análisis que debe realizar el Poder Judicial ¿así las cosas desde la virtualidad, la administración de justicia ha mejorado?.
Sin duda la tarea esta dada para todos los operadores del derecho, mas allá de las conveniencias, habría que analizar si se mantiene o ha mejorado, primero, nuestra atención al cliente, nuestra defensa en el ejercicio profesional y del lado del Estado, la atención, la carga procesal, la calidad de resoluciones, el tiempo de emisión de resoluciones, etc.
Tiempo al tiempo.

El Código Civil define el domicilio, como el que se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar; el Tribunal Constitucional, señala que, “…, el domicilio constituye un ámbito de privacidad dentro del espacio limitado que la propia persona elige para él y/o su familia, inmune a la injerencia, invasiones o ataques de otras personas o de la autoridad pública. De modo que el contenido del derecho a la inviolabilidad del domicilio es fundamentalmente negativo, esto es, garantiza la facultad del titular de excluir a otros de ese ámbito espacial reservado, y más precisamente de impedir o prohibir la entrada o la permanencia en él de cualquier persona y de la autoridad pública” (STC 2389-2009-PA/TC y STC N° 01628-2010-PHC/TC). Por otro lado en el Derecho Constitucional el domicilio es entendido como la «morada destinada a la habitación y al desenvolvimiento de la libertad personal en lo concerniente a la vida privada, ya sea cerrada o abierta parcialmente, móvil o inmóvil, de uso permanente o transitorio» (CAS. N° 342-2019 HUÁNUCO).

La propia Constitución en la segunda parte del Artículo 2.9, establece las excepciones al derecho a la inviolabilidad de domicilio, por lo que es posible el ingreso a un domicilio: a) con mandato judicial, es decir, con resolución judicial que autoriza el ingreso a un domicilio con fines de investigación; de otro lado es posible el ingreso del Fiscal o agente público al domicilio sin autorización judicial b) cuando el propietario del inmueble autorice el ingreso, c) en flagrancia (Art. 259 CPP.) –con las manos en la masa-, esto con fines de impedir la consumación del delito, la fuga del delincuente, la desaparición de los instrumentos del delito; d) cuando estamos ante una situación inminente y muy grave de la comisión de un delito, claro está, se debe tener certeza y manifiesto conocimiento de la inminente comisión del delito; y finalmente e) por sanidad o grave riesgo a la salud pública. Necesario precisar que, “la inviolabilidad de domicilio es un derecho fundamental e implica la imposibilidad de irrumpir física, mecánica o electrónicamente, en el lugar de residencia”, conforme señala la casación mencionada.

Ahora cuando hablamos del allanamiento, nos referimos al ingreso a un inmueble con fines de la investigación de un delito; pero vamos a lo que acontece en estos días, el allanamiento con autorización judicial para ingresar a un domicilio, inmueble, recinto cerrado, casa habitación, casa de negocio, es con fines de la investigación de un delito para encontrar y asegurar –incautar- bienes delictivos o cosas relevantes para la investigación del delito, así como por existir motivos razonables de que algún imputado está escondido y rehuyendo a la justicia.

Para solicitar la autorización judicial de allanamiento –sin flagrancia-, debemos estar en una situación tal que sea previsible, que de pedirle la Fiscalía autorización de ingreso o información a las personas investigadas, éstas probablemente se lo negarían. Además, la solicitud de requerimiento escrito debe estar motivado, con un nivel de estándar de prueba razonable, se requiere de un cierto nivel de comprobación para solicitar este tipo de medidas, dado la mayor afectación del derecho, conforme así lo expresaron los colegas César Nakazaki y Jefferson Moreno.

El fiscal es el legitimado para solicitar la orden de allanamiento ante el juez, petición que, puede ser denegada o aceptada, de autorizarse, la resolución debe estar debidamente razonada y motivada por el juez, debe contener la ubicación concreta del domicilio, la finalidad específica, expresar que diligencias realizarán, las medidas de coerción adicionales, el tiempo aproximado de duración, el registro personal a los presentes en el lugar, siempre que tengan relación con el hecho. La orden caduca a las dos semanas de su autorización.

De no estar de acuerdo con la resolución de allanamiento, el investigado o quien se considere afectado, puede cuestionar y recurrir en impugnación ante el juez que emitió el auto respectivo para su revisión por el juez de segunda instancia.

Para responder a la interrogante, verificamos que el derecho constitucional a la inviolabilidad de domicilio no es absoluto, por lo que, es posible que el Fiscal pueda ingresar al domicilio y a todo espacio que se entiende por tal, no solo con autorización del juez, sino del propietario, e incluso sin autorización, pero en circunstancias de flagrancia delictiva, en casos con alta certeza de la inminencia de un hecho delictivo y en situaciones de sanidad.

Las medidas limitativas como el allanamiento, son excepcionales dado la afectación de otro tipo de derechos fundamentales, por lo que, es necesario que el fiscal sea riguroso en el control de los elementos de prueba objetivos aportados por la policía, los que sustentarían la petición de allanamiento, los fines que se buscan con dicha medida. Cuando se allana un domicilio no solo se trata del ingreso al inmueble, sino que se afecta la esfera privada de una persona, de su familia, su derecho a la intimidad, dado que del desplazamiento de la medida se realizará el registro, la incautación y hasta la detención o intervención de otras personas dentro del domicilio.

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