TC: INTERNO SIN CAPACIDAD FÍSICA NI MENTAL PUEDE SALIR DE RECLUSIÓN, POR QUE VULNERA DIGNIDAD HUMANA Y EL FIN CONSITUTCIONAL DE LAS PENAS

EXP.° 02533-2023-PHC/TC, caso Nicolás de Bari Hermoza Ríos.
1. En el caso, se aborda el Derecho Penitenciario, sobre las teorías de la pena, de prevención general y prevención especial. La primera, que los efectos que la pena tiene en la sociedad es con el objetivo de evitar que los ciudadanos cometan delitos. Esta, puede ser positiva (que la sociedad interiorice los valores jurídicos y confíe en el derecho) o negativa (busca intimidar a los ciudadanos para que no cometan delitos).
La prevención especial, dirigida a la persona que cometió el delito y busca evitar que vuelva a cometer otro delito. Se divide en positiva (busca la reinserción del sujeto a la sociedad) y la negativa (busca evitar que vuelva a cometer delitos).
2. El régimen penitenciario, regulado en el Art. 139 Const., tiene como objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad y de otro lado, en el Art. IX del CP., los fines constitucionales de la ejecución de la pena, la preventiva, protectora y resocializadora.
El fin resocializador, busca reeducar al sentenciado, ayudarlo a interiorizar la ilicitud de sus actos, darle las herramientas necesarias para su reinserción en la sociedad. Tiene como objeto rehabilitar al condenado como un ciudadano respetuoso del orden jurídico interno.
3. Se interpreta el principio de humanidad, señalando que se deriva de la dignidad humana como principio, e implica que las penas no deben instrumentalizar al ser humano ni ser contrarias a su dignidad,.conforme regula el Art. 2.24 Constitución, que nadie debe ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, y el Art. 5.2 de la CADH, toda persona privada de la libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
4. Dice que la continuación de ejecución de la pena es posible, en tanto los fines constitucionales se cumplan (preventiva, protectora y resocializadora), es decir, con una persona racional y consciente de sus actos, sin embargo, en el caso, estamos ante una persona con demencia senil, (persona que presenta un trastorno mental, que le impide darse cuenta de la realidad y de los actos que realiza) a quien no es posible aplicar los fines constitucionales de la pena, por lo que, la continuación de su internamiento en un penal vulnera su dignidad. Pero precisa que, en el tiempo recluido (18 años y meses) se habría cumplido los fines preventivo, protector y resocializador de la pena en forma anticipada, por lo que, desde la perspectiva del principio de humanidad debe liberarse al beneficiario.
5. El TC, no acogió la petición (extinción de la pena», Art. 85 CP), sin embargo, analizando el fondo del caso encuentra fundamentos en los fines constitucionales de la pena y el derecho a la dignidad, por lo que, para fundar el objetivo solicitado (liberación) adecua el caso a la figura existente de la Libertad Anticipada, Art. 491.3 CPP, que señala: “Los incidentes relativos a la libertad anticipada, fuera de los beneficios penitenciarios de semilibertad y libertad condicional y de la medida de seguridad privativa de libertad, y aquellos en los cuales, por su importancia, el Juez de Investigación Preparatoria lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral, citando a los órganos de prueba que deben informar durante el debate”.
6. Recomienda al PJ evaluar la aplicación de la libertad anticipada, para casos como el presente, sobrevivientes a la sentencia condenatoria donde se afecta Los fines constitucionales de la pena y el derecho a la dignidad de toda persona humana.
7. Resalta que una muestra de que los fines de la pena, no necesariamente se cumplen al culminar los años de la sentencia condenatoria, son los beneficios penitenciarios de semilibertad, liberación condicional y otros.
8. Resalta que se ha acreditado la incapacidad procesal absoluta del beneficiario, es decir, no puede afrontar los procesos penales de manera consciente y voluntaria.
9. Esperemos que la interpretación del TC sea suficiente para su aplicación por los juzgados en casos donde el interno ha perdido su capacidad fisica y mental, u otros casos particulares, y no se espere que lo resuelva el TC o se legisle.
10. Sentencia interesante que recoge la vasta experiencia del maestro César Nakazaki, de recurrir al proceso aún sin tener una regulación de pretensión expresa, pero que recurre a la dinámica del derecho en la interpretación de las normas para el caso particular, y el Tribunal Constitucional, no ha dejado su rol fundamental de máximo intérprete de la ley, al analizar instituciones establecidas al caso concreto y no regulado expresamente en su pretensión.
 

Mayk Pilares Rado
Abogado Estudio Jurídico Chávez & Pilares Abogados.

PORTAL DEL AGRAMIADO

Ilustre Colegio de Abogados del Cusco

Para ingresar al portal del agremiado, debe introducir el usuario (ICAC-colegiatura) y la contraseña (COLEGIATURA-DNI), o comunicarse al Telf: 084 276866

Iniciar Sesión

Accede al portal del agremiado del ICAC