Corte Interamericana De Derechos Humanos (CORTE IDH)

  • Mayk Pilares Rado, Abogado, Expresidente de la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú – JUDECAP.

Hace una semana nuestro país ha recibido el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la situación de derechos humanos, luego de la crisis institucional y democrática de diciembre del 2022 y enero del 2023.

Sirve la oportunidad para diferenciar dos instituciones del sistema interamericano de protección de derechos humanos como son la Comisión y la Corte IDH. Estas dos instituciones, son regulados por la Convención Americana de Derechos Humanos o el denominado Pacto de San José de Costa Rica.

Ambas entidades tienen como función principal promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, servir como órgano consultivo de la OEA, estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América. La sede de la CIDH está en Washington DC de Estados Unidos y la Corte IDH en Costa Rica. Dentro de sus competencias está la de recibir, analizar e investigar  las denuncias de particulares u organizaciones sobre la violación de derechos humanos, recomienda a los

Estados miembros de la OEA la adopción de medidas que contribuyan a la protección de los derechos humanos, presenta casos ante la Corte Interamericana, cuando determinado Estado no cumple con las recomendaciones de la Comisión, solicita opiniones consultivas a la Corte Interamericana, recibe y examina comunicaciones en las que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos, observa la situación general de los derechos humanos en los Estados miembros, celebra audiencias públicas y reuniones de trabajo con Estados, entre otros.

La CIDH fue creada en 1959, es un órgano de la OEA de tipo no jurisdiccional, es decir, no administra justicia, no emite autos ni sentencias, solo prepara estudios, informes y formula recomendaciones, cuando lo estime conveniente para los Estados miembros. Dichos informes no son vinculantes, en su condición de recomendaciones, exhorta al país materia del informe a implementar las mismas.

La Corte IDH ha sido creado por voluntad de los Estados miembros de la Convención Americana de Derechos Humanos, tiene competencia sobre los países que se han adherido o ratificado a la Convención Americana de Derechos Humanos, dicha corte es un órgano jurisdiccional autónomo y consultivo, cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana de Derechos Humanos, está constituido por un tribunal, ejerce función contenciosa (individual, interestatal y de supervisión) y el mecanismo de supervisión de sentencias y la función de dictar medidas cautelares provisionales, sus resoluciones son vinculantes por lo que, deben cumplirse. La Corte IDH juzga casos que la Comisión Interamericana le presenta. Tiene la facultad de solicitar a los Estados la presentación de informes con fines de verificar el cumplimiento de sus fallos (se garantice al afectado el goce de su derecho o libertad vulnerada, el pago de la reparación). Las sentencias de la Corte son definitivas e inapelables.

La Convención Americana consagra derechos y libertades: Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; derecho a la vida; derecho a la integridad personal; prohibición de la esclavitud y la servidumbre; derecho a la libertad personal; principio de legalidad y retroactividad; derecho a la indemnización; protección de la honra y de la dignidad; libertad de conciencia y de religión; libertad de pensamiento y de expresión; derecho de rectificación o respuesta; derecho de reunión; libertad de asociación; protección a la familia; derecho al nombre; derechos del niño; derecho a la nacionalidad; derecho a la propiedad privada; derecho de circulación y residencia; derechos políticos; igualdad ante la ley; protección judicial y desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales.

Los Estados parte de la Convención Americana y han ratificado, son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay. Venezuela y Trinidad Tobago presentaron su denuncia (retiro) ante el Secretario de la OEA.

El Estado peruano es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 28 de julio de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 21 de enero de 1981, es decir, que está obligado a cumplir sus decisiones resolutivas.

Ambas instituciones del sistema interamericano de derechos humanos son importantes en el normal desarrollo de un Estado social, democrático, donde se garantice la plena vigencia y respeto por los derechos humanos, la división de poderes y el cumplimiento de las normas nacionales y supranacionales.

El informe que nuestro país ha recibido como es propia de la CIDH, es de una recomendación, por lo que, exhorta a nuestro país a implementar dichas observaciones. Le corresponde al Estado peruano implementar varios aspectos que han sido observados, no comparto los términos utilizados y otras omisiones que no se recogieron, pero en tanto estemos sujetos al sistema interamericano de derechos humanos (CIDH y Corte IDH) el Estado y la población debemos entender que nuestros derechos podemos ejercerlo dentro del marco del respeto a la ley y el Estado dar solución a los problemas utilizando los mecanismos legales y democráticos en este tipo de convulsiones sociales. Aquí verificamos la importancia de nuestra adhesión y la consecuente protección de los derechos humanos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

PORTAL DEL AGRAMIADO

Ilustre Colegio de Abogados del Cusco

Para ingresar al portal del agremiado, debe introducir el usuario (ICAC-colegiatura) y la contraseña (COLEGIATURA-DNI), o comunicarse al Telf: 084 276866

Iniciar Sesión

Accede al portal del agremiado del ICAC