La entrega de un procesado o condenado por un delito

En estos últimos tiempos hemos tenido dos casos muy conocidos de extradición, y nos referimos a los expresidentes de la República, Alberto Fujimori y Alejandro Toledo a quienes la justicia peruana los ha extraditado para someterlos a la administración de justicia de nuestro país.

La extradición es el mecanismo de cooperación judicial internacional, que permite a un Estado pedir formalmente a otro la entrega de un procesado o condenado por un delito común, para juzgarlo penalmente o ejecutar la pena que se le hubiere impuesto.

Las clases de extradición son, la extradición activa y la extradición pasiva. La activa, es cuando un Estado, como nuestro país solicita a otro Estado que le entregue al procesado o condenado que se encuentra en dicho territorio, y la pasiva, cuando el Estado peruano recibe la solicitud de otro país para que se entregue al procesado o condenado y pueda ser juzgado o ejecutar la sentencia en el país requirente.

Esta institución jurídica, se encuentra regulado en el Artículo 508 y siguientes del Código Procesal Penal, dentro de la sección de Cooperación Judicial Internacional, marco normativo que regula el procedimiento a realizarse con el fin de hacer posible la extradición.

La extradición es una figura que se sustenta sobre la base de convenios bilaterales o multilaterales, es decir, que el país que plantea la extradición debe cumplir con principios esenciales en la aceptación de la extradición, entre los que tenemos: el principio de reciprocidad, que implica que el país requirente actuará de la misma forma si pasa a ser el Estado requerido. Principio de especialidad, se entiende que el sujeto sólo será juzgado o condenado por la causa o proceso que motiva el pedido sin poder extender sus efectos a uno o varios delitos distintos. De tipicidad, en ambos países la causa o motivo de la solicitud de extradición debe estar tipificada como delito con los elementos constitutivos del mismo y una pena mínima establecida en el convenio. De obligatoriedad, los Estados que han firmado un tratado internacional comparten derechos y obligaciones de carácter obligatorio; y de legalidad, las causas que motivan la extradición deben estar expresadas con claridad y se someten a lo regulado en los tratados o convenios. Además, para que sea procedente extraditar a una persona, se requiere que la pena mínima sea superior a un año, que el Estado requirente [activa] tenga competencia para juzgar el delito, que el hecho por el cual se solicita su extradición no tenga como sanción la pena de muerte.

Otro de los requisitos que la jurisprudencia ha agregado en el caso de la extradición pasiva, es decir, cuando el Estado peruano es solicitado para entregar a un procesado, es que, no tenga una orden de detención [prisión preventiva] o no esté cumpliendo pena. Cas. 77-2022-Piura.

Requisitos de forma también se deben cumplir en el pedido de extradición para garantizar el respeto entre ambos Estados y los derechos del o los sujetos requeridos para ser procesados o condenados, por lo que, es necesario la petición formal en la que se incluyan los datos de identificación del sujeto sobre el que recae la solicitud y su localización, así mismo, la debida motivación sustentado con los documentos necesarios, solicitud que será analizado por el Estado requerido, quien deberá decidir sobre la extradición, se debe precisar, la inclusión del delito que habría cometido con sus correspondientes elementos, sanciones y la ley que lo regula.

Hasta ahora la extradición viene siendo una de las instituciones eficaces del derecho procesal penal, porque permite que la administración de justicia pueda actuar, aún cuando el procesado, acusado o condenado se encuentra fuere del país, logrando conducirlo hasta el Estado peruano para la conclusión del proceso en curso o la ejecución de la sentencia.

En el caso del expresidente Alberto Fujimori, recordemos que el tipo de extradición fue activa, aquí el Perú solicitó a Chile que le entregue al procesado, para que sea juzgado, historia judicial posterior que todos los peruanos ya conocemos; y en el caso último, del expresidente Alejandro Toledo, el Estado Peruano ha solicitado a Estados Unidos que le entregue al procesado en mención para que en nuestro país sea procesado, hecho que ya se ha concretado y que está a la espera de ser juzgado por la justicia peruana, por lo que, mientras tanto viene cumpliendo los dieciocho meses de prisión preventiva impuesta todavía en abril del 2017.

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